REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 03 de septiembre de 2014
204º y 155º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

CAUSA N° 3400

ACUSADA: LILIA REYES RUANZA

DELITO: ESTAFA

VÍCTIMA: FRANKLIN JOSÉ LUGUIGLI ROMERO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Leonardo Javier Ponte Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de noviembre de 2013, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió a la ciudadana Lilia Reyes Ruanza, del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de noviembre de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: Se declara la NO CULPABILIDAD de la acusada y en consecuencia de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a la ciudadana REYES RUANZA LILIA, de nacionalidad venezolana, natural de Bogota, Colombia, nacida en fecha 13.05.1949, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° 13.137.429, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Chacao, calle Sucre, Edificio Linierv, piso 4, apartamento 18, Caracas, del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por hechos atribuidos en fecha 24 de Abril de 2007. SEGUNDO: Ordena el cese inmediato de las medidas de coerción que pesan sobre la misma y su libertad plena. TERCERO: Se le exoneran a las partes del pago de las costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la Gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el abogado Leonardo Javier Ponte Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 16 de diciembre de 2013, el abogado Leonardo Javier Ponte Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actuaciones que constan en autos, en relación al último de los notificados, siendo la notificación tácita por parte de la defensa de la ciudadana Reyes Ruanza Lilia, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

3.- Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión



Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Leonardo Javier Ponte Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de noviembre de 2013, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió a la ciudadana Lilia Reyes Ruanza, del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Miércoles diecisiete (17) de septiembre de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 06 de agosto de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (folios 113 y 114, pieza 3), que la defensa de la ciudadana Reyes Ruanza Lilia, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por el abogado Leonardo Javier Ponte Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de noviembre de 2013, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió a la ciudadana Lilia Reyes Ruanza, del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Miércoles diecisiete (17) de septiembre de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa de la ciudadana Reyes Ruanza Lilia, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS






LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3400