REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 1
Caracas, 3 de septiembre de 2014
204° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3408
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) del área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 21 de abril de 2014, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado KENNYS ALIKAIR MIJARES MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo cual esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a la legitimidad de las recurrentes, esta Alzada aprecia que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, toda vez que el apelante actúa en su condición de carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) del área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se observa que el fallo recurrido fue dictado el 21 de abril de 2014, dándose por notificada la Defensa Pública del referido dispositivo en la celebración de la audiencia de presentación del imputado, presentando su escrito recursivo el mismo día de celebrada la precitada audiencia, tal y como se verifica del computo practicado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, el cual corre inserto al folio setenta y cuatro (f-74) del presente cuaderno de apelación, es decir, dentro del lapso legal previsto por nuestra norma adjetiva penal.
Igualmente se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia de las presentes actuaciones y del computo practicado por la Secretaría del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control, que el representante de la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazado del presente recurso de apelación en fecha 5 de mayo de 2014, tal y como consta al folio setenta y dos (72) donde corre inserta resulta de la boleta de emplazamiento librada a esa Fiscalía, sin que este haya presentado escrito de contestación . Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) del área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de abril de 2014, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado KENNYS ALIKAIR MIJARES MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYAN MENDOZA
PRESIDENTE
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
FCS/ACAB/JMC/JY/luisa.-
EXP. 3408