REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 4 de septiembre de 2014
204º y 155º
CAUSA Nº 3410
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la DRA. RALENIS J. TOVAR GUILLEN, Juez Vigésima Segunda (22º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la inhibición presentada en la causa seguida a los ciudadanos CRESPO CORDOBA RAFAEL y OLLARVES COLMENARES HECTOR JOSE, observa:
La DRA. RALENIS J. TOVAR GUILLEN, Juez Vigésima Segunda (22º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ofreció como medios probatorios para sustentar su escrito de inhibición, los siguientes: 1.- Copia certificada del acta de audiencia preliminar y 2.- Copia certificada del auto de apertura a juicio. Se ADMITEN por cuanto del escrito de inhibición se desprenden las razones que justificaban su promoción, estableciendo que había emitido pronunciamiento en los actos señalados dejando constancia que eso afectaba su imparcialidad como juzgadora. ASÍ SE DECIDE.-
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDNH/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3410