REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 9 de septiembre de 2014
204º y 155º
CAUSA N° 3413
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los ABG. ANA MARIA CERMEÑO y JOSÉ G. TAMI R., Fiscal Provisorio y Fiscal Interino Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º), en la causa que se le sigue a los ciudadanos VICKER ABRAHAM PÉREZ Y ALEXANDER ALBERTO GONZÁLEZ GUTIERREZ, en contra de la decisión de fecha 10 de abril del año 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que los los ABG. ANA MARIA CERMEÑO y JOSÉ G. TAMI R., Fiscal Provisorio y Fiscal Interino Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º), en la causa que se le sigue a los ciudadanos VICKER ABRAHAM PÉREZ Y ALEXANDER ALBERTO GONZÁLEZ GUTIERREZ, poseen legitimación para recurrir en Alzada tal como se evidencia de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias.
Ahora bien, en cuanto a la tempestividad del recurso, este Tribunal Colegiado observa que los solicitantes interpusieron escrito recursivo en fecha 22 de mayo del año 2014, siendo que la decisión recurrida fue dictada por el Juzgador A quo el día 10 de abril del año 2014, en el acto de audiencia preliminar, quedando notificado el ABG. JOSÉ G. TAMI R., Fiscal Interino Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º) del Ministerio Público, en esa misma fecha.
Es necesario traer a colación el contenido del artículo 445 de la Ley Adjetiva Penal, que establece: “…el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro…”.
Se desprende de la nota secretarial suscrita por la secretaria adscrita a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, en el cual se deja constancia que “han transcurrido (12) días hábiles discriminados de la siguiente manera: viernes 11-04-14, lunes 14-04-14, martes 15-04-14, miércoles 16-04-14 (no hubo despacho), jueves 17-04-14 (no hubo despacho), viernes 18-04-14 (no hubo despacho), lunes 21-04-14 (no hubo despacho), martes 22-04-14 (no hubo despacho), miércoles 23-04-14, jueves 24-04-14 (no hubo despacho), viernes 25-04-14 (no hubo despacho), lunes 28-04-14 (no hubo despacho), martes 29-04-14 (no hubo despacho), miércoles 30-04-14 (no hubo despacho), jueves 01-05-14 (no hubo despacho), viernes 02-05-14 (no hubo despacho), lunes 05-05-14 (no hubo despacho), martes 06-05-14 (no hubo despacho), miércoles 07-05-14 (no hubo despacho), jueves 08-05-14 (no hubo despacho), viernes 09-05-14 (no hubo despacho), lunes 12-05-14 (no hubo despacho), martes 13-05-14, miércoles 14-05-14, jueves 15-05-14, viernes 16-05-14, lunes 19-05-14, martes 20-05-14, miércoles 21-05-14 y jueves 22-05-14… (Negrillas y subrayado de la Sala). (Cursa al folio 26 del presente cuaderno de incidencias).
En atención a lo anteriormente plasmado, estos Juzgadores evidencian la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por los ABG. ANA MARIA CERMEÑO y JOSÉ G. TAMI R., Fiscal Provisorio y Fiscal Interino Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º), en la causa que se le sigue a los ciudadanos VICKER ABRAHAM PÉREZ Y ALEXANDER ALBERTO GONZÁLEZ GUTIERREZ, y es por lo que quienes aquí deciden consideran declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y al contenido del artículo 445 ejusdem, resulta forzoso declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los ABG. ANA MARIA CERMEÑO y JOSÉ G. TAMI R., Fiscal Provisorio y Fiscal Interino Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º), en la causa que se le sigue a los ciudadanos VICKER ABRAHAM PÉREZ Y ALEXANDER ALBERTO GONZÁLEZ GUTIERREZ, en contra de la decisión de fecha 10 de abril del año 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los ABG. ANA MARIA CERMEÑO y JOSÉ G. TAMI R., Fiscal Provisorio y Fiscal Interino Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º), en la causa que se le sigue a los ciudadanos VICKER ABRAHAM PÉREZ Y ALEXANDER ALBERTO GONZÁLEZ GUTIERREZ, en contra de la decisión de fecha 10 de abril del año 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
LOS JUECES PROFESIONALES;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AA/JY/vc*
Causa Nº 3413
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