REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204° y 155°
CAUSA N° 2014-4169
PONENTE: MARILDA RIOS
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada LUZ MARINA TATIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ELI SAMUEL SOSA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.203, contra la decisión emanada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de julio de 2014, mediante la cual “…CONDENA de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELI SAMUEL SOSA CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.203, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES...”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Este Tribunal Colegiado para decidir sobre la eventual admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Los artículos 423 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal prevén:
“…Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos...”.
“…Artículo 428. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda… ”.
Así mismo, dispone el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro…”
Ahora bien, el artículo 445 del texto adjetivo penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 428 ejusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Advierte esta Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:
En fecha 28 de julio de 2014, el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELI SAMUEL SOSA CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.203, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y procede a emitir las respectivas boletas de notificación dirigida a las partes del proceso, así como también libra boleta de traslado dirigido al Internado Judicial Yare III, por cuanto la Sentencia objeto del Recurso fue publicada fuera del lapso establecido por el Texto Adjetivo Penal.
En fecha 04 de agosto de 2014, previo traslado del Internado Judicial Yare III, comparece ante el Juzgado A quo el acusado ELI SAMUEL SOSA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.203, con el fin de ser impuesto de la publicación de la Sentencia Condenatoria en su contra, haciéndose efectiva en esa fecha la ultima notificación correspondiente.
El día 18 de agosto de 2014, la Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ELI SAMUEL SOSA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.203 presentó escrito de apelación en contra de la Sentencia publicada en fecha 28 de julio de 2014 por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y como se puede apreciar al folio 02 de la Quinta Pieza de las presentes actuaciones, donde se observa sello húmedo que identifica al Tribunal, firma ilegible, fecha y hora, en que se deja constancia de la recepción del escrito del escrito recursivo.
En fecha 19 de agosto de 2014, el Tribunal de Juicio acuerda Emplazar al Fiscal 138° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose efectiva en fecha 21 de agosto de 2014. Ahora bien, se evidencia que en fecha 28 de agosto del año en curso, fue presentado escrito de contestación de recurso por parte de la Representación Fiscal.
A los folios 19 de la quinta pieza de la presente causa, cursa cómputo practicado por la secretaria del Juzgado A quo, en el cual se puede apreciar:
“Quien suscribe, ABG. TERESA FORTINO, Secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, certifica que desde el día hábil siguiente al 04 de agosto de 2014, fecha en la cual el acusado ELI SAMUEL SOSA CHACON, fue impuesto de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juez Itinerante en fecha 28 de julio de 2014, hasta el 18 de agosto de 2014, inclusive, fecha en la cual la Defensa, representada por la Defensora Pública 102° Penal, ABG. LUZ MARINA TATIS SANCHEZ, consignó escrito recursivo contra el referido fallo, transcurrieron DIEZ (10) días hábiles, de la siguiente manera 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 de agosto de 2014…”. (Negrilla de este Juzgado)
Ahora bien, del auto transcrito se evidencia que el Tribunal A quo, computa el lapso establecido para la interposición del Recurso de Apelación desde la fecha siguiente hábil en que el acusado fue impuesto de la Sentencia en la cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, siendo el 04 de agosto de 2014, previo traslado del Internado Judicial Yare III.
Esta Sala considera que el Juzgador de Juicio no esta obligado a notificar a las partes de la publicación de su decisión definitiva, cuando la dicta en Audiencia, o la publica dentro del lapso legal, pero cuando acuerda una nueva notificación, el lapso para interponer el Recurso de Apelación deberá computarse a partir de la fecha en que se verifique la ultima de las notificaciones, en tal sentido resulta oportuno para los miembros de esta Alzada, citar extractos la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha dos (02) de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, la cual establece:
“…el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el tribunal, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso…”
En este orden de ideas, observa esta Sala que la ultima notificación fue en data 04 de agosto de 2014, en la cual el imputado ELI SAMUEL SOSA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.203, fue impuesto y notificado de la Sentencia Condenatoria en su contra, por lo que en consecuencia, se comienza a contar el lapso para interponer el recurso correspondiente desde esa fecha.
Ahora bien, el recurso fue interpuesto por quien tiene la legitimidad para hacerlo y además fue presentado en tiempo hábil, conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia del cómputo realizado por el secretario del Juzgado A-quo, el cual cursa al folio 19 de la quinta pieza de la presente causa, comprobándose que desde el día 04/08/2014 –fecha en que se hace efectiva la ultima notificación de la sentencia dictada el 28/07/2014- hasta la interposición del recurso de apelación en fecha 18/08/2014, transcurrieron diez (10) días hábiles. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentando conforme a los artículos 443, 444 y 445, todos del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en relación al escrito de contestación presentado por el abogado ELIS PAREDES ZERPA, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada que fue consignado dentro del plazo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por el secretario del A-Quo, que cursa al folio 54 de las presentes actuaciones, por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral para el día lunes veintinueve (29) de septiembre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LUZ MARINA TATIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ELI SAMUEL SOSA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.203, contra la decisión emanada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de julio de 2014, mediante la cual “…CONDENA de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELI SAMUEL SOSA CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.203, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES...”. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el abogado ELIS PAREDES ZERPA, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Área Metropolitana de Caracas, conforme con lo establecido en el encabezamiento del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes veintinueve (29) de septiembre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
DRA. ELSA GOMEZ MORENO
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
DRA. ARLENE HERNANDEZ DRA. MARILDA RIOS
(Ponente)
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SEQUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SEQUERA
Causa N° 2014-4169
EGM/RER/MR/LS/em