REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3615-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Público Centésimo Sexto (106º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ COLMENARES, YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA y HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 1 de Agosto de 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ COLMENARES, YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con los artículos 4 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y para los ciudadanos ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA y HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, por la presunta comisión de delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. el ABG. LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Público Centésimo Sexto (106º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, dice actuar en su carácter de Defensor de los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ COLMENARES, YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA y HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, no obstante, esta Sala observa que el referido Defensor Público sólo posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación a los imputados CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, en razón de lo constatado por esta Alzada en el sentido que los imputados JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ COLMENARES Y HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, en fecha 04/08/2014 manifestaron ante el Jefe de los Servicios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Parque Carabobo, Caracas, su voluntad de revocar la Defensa Pública que los venía asistiendo , revocatoria debidamente recibida en esa misma fecha por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, designando a los Profesionales del Derecho Pedro Viloria Jaimes y Jean Carlos Tovar como Defensa Privada, tal como consta a los folios 118 y 119 del cuaderno de incidencia, quienes fueron juramentados ante ese Órgano Jurisdiccional en fecha 7/08/2014, sin que hayan recurrido del fallo a pesar del lapso transcurrido en el Tribunal de Instancia luego de su juramentación, según lo plasmado al folio 190 del referido cuaderno. Por lo que de acuerdo a lo antes expresado, el Defensor Público Centésimo Sexto (106º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legitimado para recurrir del fallo de los imputados CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 07 de Agosto de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 139 del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 181 y 190 del presente cuaderno de incidencia.
TERCERO: Literal c. Asimismo se observa que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 7/08/2014, por el ABG. LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Público Centésimo Sexto (106º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 1 de Agosto de 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO y YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con los artículos 4 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y para el ciudadano ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, por la presunta comisión de delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la ABG. LUCY ELIZABETH CORREA CENTENO, Fiscal Provisorio Sexagésimo Octavo (69º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el ABG. LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Público Centésimo Sexto (106º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, correspondiente al tercer día hábil tal como consta en el cómputo que riela a los folios 181 y 190 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Sala que la ABG. LUCY ELIZABETH CORREA CENTENO, Fiscal Provisorio Sexagésimo Octavo (69º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de contestación ofrece como medio prueba documental la totalidad del expediente original, evidenciando esta Alzada que el Tribunal de Instancia dio por reproducidas las copias certificadas de cada unas de las actas procesales que rielan al expediente original las cuales serán objeto de revisión, no obstante a ello se solicitará el expediente original al Tribunal de Instancia a los fines igualmente de ser revisado por esta Alzada. En consecuencia SE ADMITEN, la pruebas ofertadas por no ser contrarias a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 4 y 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 7/08/2014, por el ABG. LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Público Centésimo Sexto (106º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 1 de Agosto de 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO y YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con los artículos 4 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y para el ciudadano ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, por la presunta comisión de delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto la ABG. LUCY ELIZABETH CORREA CENTENO, Fiscal Provisorio Sexagésimo Octavo (69º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual esta dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN, la pruebas promovidas por la ABG. LUCY ELIZABETH CORREA CENTENO, Fiscal Provisorio Sexagésimo Octavo (69º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por no ser contrarias a derecho.
CUARTO: Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el N° 17ºC-18.560-14 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, YOMAR YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S),
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA.
CAUSA N° 3615-14 (Aa)
CMT/AHM/JMAJ/LV/aa.-