REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 11 de septiembre de 2014
204 ° y 155 °
Exp. Nº 3853-14
Ponente: Gloria Pinho.

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición presentada el 5 de septiembre del año que discurre, por la profesional del derecho RALENIS J. TOVAR GUILLEN, Jueza Vigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa signada bajo el N°. 22J-885-14 nomenclatura del Juzgado que preside, seguida en contra del acusado YORVIS ANDERSON BLANCO, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 10 de septiembre del 2014, por vía de distribución, quedó signada con el Nº 3853-14, siendo designada como ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza GLORIA PINHO.

Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por la profesional del derecho RALENIS J. TOVAR GUILLEN, Jueza Vigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa N°. 22J-885-14, nomenclatura del Juzgado que preside la juez inhibida, seguida en contra del ciudadano YORVIS ANDERSON BLANCO, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo argumentado se observa que la Juez tiene legitimidad para inhibirse, por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incursa, es por lo que esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas referentes a: “…Copia certificada DE LA CELEBRACIÓN DE LA Audiencia Preliminar y Copia Certificada del Auto de Apertura a Juicio…”. Toda vez que la Juez inhibida señaló su pertinencia y necesidad, por lo tanto se acuerda admitir las mismas, serán apreciadas para resolver la presente incidencia.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE la inhibición planteada por la profesional del derecho RALENIS J. TOVAR GUILLEN, Jueza Vigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa signada bajo el N°. 22J-885-14 nomenclatura del Juzgado que preside, seguida en contra del acusado YORVIS ANDERSON BLANCO, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas referentes a: “…Copia certificada DE LA CELEBRACIÓN DE LA Audiencia Preliminar y Copia Certificada del Auto de Apertura a Juicio…”. Toda vez que la Juez inhibida señaló su pertinencia y necesidad, por lo tanto se acuerda admitir las mismas, serán apreciadas para resolver la presente incidencia.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez-Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
YCM/GP/JEPG/EZ/da
Exp: 3853-14