REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 26 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro.-3860-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 23 de Septiembre de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 15 de Septiembre de 2014 por la Profesional del Derecho ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de Defensora del ciudadano WILMER ALFREDO MOSQUEDA BARRIOS, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido el 14 de Septiembre de 2014 por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El 23 de Septiembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3860-14, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.


A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la Profesional del Derecho ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de Defensora del ciudadano WILMER ALFREDO MOSQUEDA BARRIOS, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio veintiséis (26) del cuaderno de incidencia, Acta de Designación y Aceptación de Defensa, donde se constató que la antes mencionada abogada aceptó la defensa del ciudadano WILMER ALFREDO MOSUQEDA BARRIOS, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de Septiembre de 2014, (folios 61 al 71 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 14 de Septiembre de 2014, (folios 27 al 48 del cuaderno de apelación); vale decir, al primer (1) día hábil siguiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio ochenta y siete (87) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.


-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de Defensora del ciudadano WILMER ALFREDO MOSQUEDA BARRIOS, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido el 14 de Septiembre de 2014 por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA y MAILING DAYANA MARCANO CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Noveno (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, respectivamente, observa esta Alzada que el 15 de Septiembre de 2014, fue emplazada la Representante del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de Defensora del ciudadano WILMER ALFREDO MOSQUEDA BARRIOS, dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 18 de Septiembre de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio setenta y seis (76) del presente expediente, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación el 23 de Septiembre de 2014, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio ochenta y siete (87) del mencionado expediente, en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 15 de Septiembre de 2014, por la Profesional del Derecho ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de Defensora del ciudadano WILMER ALFREDO MOSQUEDA BARRIOS, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido el 14 de Septiembre de 2014 por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado imputado, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública, será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/EZ/mariangel
exp. No-3860-14