REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 8 de septiembre de 2014
204 ° y 155 °
Exp. Nº:3847-14
Ponente: Gloria Pinho.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición presentada el 25 de agosto del año que discurre, por la profesional del derecho BLANCA PACHECO, Jueza Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa signada bajo el N°. 575-10 nomenclatura del Juzgado que preside, seguida en contra de los acusados MACHILLANDA DIAZ KENNY ALEXIS y ALVAREZ VEGAS DARWING JOSÉ, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 4 de septiembre del 2014, por vía de distribución, quedó signada con el Nº 3847-14, siendo designada como ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza GLORIA PINHO.
Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por la profesional del derecho BLANCA PECHECHO, Jueza Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa N°. 575-10, nomenclatura del Juzgado que preside la juez inhibida, seguida en contra de los ciudadanos KENNY ALEXIS MACHILLANDA y DARWIN ALVAREZ VEGAS, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo argumentado se observa que la Juez tiene legitimidad para inhibirse, por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incursa, es por lo que esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas referentes a: “…Copia certificada del acta de debate de fecha 25 de febrero de 2014, y del texto integro de la sentencia publicada por este Tribunal a mi cargo en fecha 20 de marzo de 2014…”. Toda vez que la Juez inhibida señaló su pertinencia y necesidad, por lo tanto se acuerda admitir las mismas, serán apreciadas para resolver la presente incidencia.
-I-
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE la inhibición planteada por la profesional del derecho BLANCA PACHECO, Jueza Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa signada bajo el N°. 575-10 nomenclatura del Juzgado que preside, seguida en contra de los acusados MACHILLANDA DIAZ KENNY ALEXIS y ALVAREZ VEGAS DARWING JOSÉ, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas referentes a: “…Copia certificada del acta de debate de fecha 25 de febrero de 2014, y del texto integro de la sentencia publicada por este Tribunal a mi cargo en fecha 20 de marzo de 2014…”. Toda vez que la Juez inhibida señaló su pertinencia y necesidad, por lo tanto se acuerda admitir las mismas, serán apreciadas para resolver la presente incidencia.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez-Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
YCM/GP/JEPG/EZ/da
Exp: 3847-14