REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 7
Caracas, 18 de Septiembre 2014
204º y 155°
ASUNTO Nº 4675-14
PONENTE: CARLOS NAVARRO ARZOLAY.
El 15 de septiembre de 2014, el abogado HÉCTOR JHONNY DUARTE P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 150.499, con domicilio procesal en la segunda Calle del León del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional, actuando como defensor del ciudadano GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO, contra el auto de 25 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza DIANA MARCANO LARA, mediante el cual acordó emitir pronunciamiento respecto a las excepciones opuestas por la Defensa conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar fijada para el 22 de septiembre de 2014, denunciando el accionante como consecuencia de ello, la infracción de las normas contenidas en los artículos 285 constitucional en concordancia con los artículos 265 y 269 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 15, 17, 18 19, 20, 21, 23, 24, 31, 32 y 33, todos de la disposición transitoria primera de la Ley Especial para Prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El 15 de septiembre de 2014, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente acción de amparo, el cual se identificó con el Nº 4675-14 y se designó ponente al Juez CARLOS NAVARRO ARZOLAY.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
De la lectura del libelo de amparo, constata esta Alzada que el accionante denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 285 constitucional en concordancia con los artículos 265 y 269 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 15, 17, 18 19, 20, 21, 23, 24, 31, 32 y 33 todos de la disposición transitoria primera de la Ley Especial para Prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, alegando:
Que: “…la contumacia judicial del Tribunal 45 de Control del Área Metropolitana de Caracas persistente (sic) en negarse a fijar la Audiencia de obstaculización de Juicio impidiendo con el (sic) ello que hubiese el sobreseimiento de la causa penal; DE FONDO VIOLA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA JUSTICIA CLARA EXPEDITA TRANSPARENTE E IMPARCIAL, DISPENSADA SIN DILACIONES INDEBIDAS, ASI COMO TAMBIEN VIOLA EL DERECHO A LA DEFENSA JUDICIAL, al no fijar la Audiencia de Obstaculización de Juicio…”
Que: “…el Ad Quo de Control fijo Audiencia Preliminar para el día 22 de Septiembre del año 2014, sumergiendo la incidencia judicial de la audiencia de obstaculización de Juicio solicitada en ley el día 28 de Abril del 2014, con el fin de sobreseer el proceso penal 45C-19.077-14 del 45 de Control del ÁMC (sic) contra Guino Alfredo Duarte, lo que se demandó ajustado lo previsto en los artículos 02, 07, 19, 23, 26, 25, 49 parágrafo principal y ordinales 1ero, 2do y 8vo; de Nuestra Carta Magna Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos (234, 236, 262, 263 y (264) del Código Orgánico Procesal Penal; Excepción de Obstaculización que el Tribunal Ad Quo pretende transformarlo en un acto de la Audiencia de Oposición a Excepción del cual debió haber pronunciamiento y fijarlas (sic) dentro del plazo de cinco (05) días tal cual como lo ordena los artículos 29 y 30 del COPP …”.
Que: “…Por otro lado se observa; que en lo judicial, actualmente en fase judicial de Control, el Tribunal (NIEGA LA PERFECCIÒN DE LAS EXCEPCIONES DE OBSTACULIZACIÒN DE JUICIO) Y LAS PRETENDEN (sic) CONFUNDIR Y MEZCLARAR (sic) (CON EL ACTO DE LA OPOSICIÒN A EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES A LA FASE INTERMEDIA DE LA PRELIMINAR ), QUE SON REGIDAS POR LOS ARTÌCULOS 31, 311 Y 313 DEL COPP …”.
Que: “…El TRIBUNAL 45 DE CONTROL; INCURRIENDO EN PRESUNTA NEGLIGENCIA O IMPERICIA, INTENCIONAL O NO, HA EFECTADO LA LIBERTAD DEL DETENIDO GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO, CUANDO CONFUNDE JUDICIALMENTE, EL ACTO DE DILIGENCIA DE INTERPONER LAS EXCEPCIONES DE OBSTACULIZACIÒN DE JUICIO DE LAS FASES INVESTIGATIVA FISCAL; Y TODO BAJO UN PRESUNTO E INTELIGENTE ERROR JUDICIAL, DONDE ESTA MEZCLANDO ERRADAMENTELA (sic) INTERPOSICIÒNDNE (sic) EXCEPCIOENSDE (sic) OBSTACULIZACIÒN DE JUICIO, LA QUE TRANSFORMO EN LA AUDIECNIA DE OPOSICIÒN A EXCEPCIÒN DE LA FASE INTERMEDIA, QUE EN LEY CORRESPONDE A EXCEPCIONES DE LA PRELIMINAR …”.
Que: “…el Tribunal 45 de Control del ÁMC viola el derecho a la dispensación de una justicia clara, expedita transparente e imparcial sin dilaciones indebidas, y sin formalismos innecesarios, y porque también viola el debido proceso y el derecho a ejercer todos los actos judiciales para la defensa judicial, establecidos en los artículos 23, 26 y 49 parágrafo principal y ordinal 1er de nuestra Carta Magna Bolivariana, que debe respetarse según orden por ella misma demanda en los artículos 02, 07, 19, 23, 131, 137, 139 140, 253, 255 y 334 Constitucional…”.
Solicita el accionante, se le ordene al Juzgado A-quo, que fije antes de la audiencia preliminar pautada para el 22 de septiembre del presente año, la audiencia prevista en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar trámite a la excepción opuesta por ésta, en el proceso penal seguido a su representado GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO.
DE LA COMPETENCIA
Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HÉCTOR JHONNY DUARTE P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 150.499, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, y a tal efecto se observa:
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “...(omissis)…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...(omissis)…”
En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra el auto de 25 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza DIANA MARCANO LARA, mediante el cual acordó emitir pronunciamiento en la audiencia preliminar fijada para el 22 de septiembre de 2014, respecto a las excepciones opuestas por la Defensa conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido a su representado GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO.
En razón a lo anterior, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por ser el tribunal superior en el orden jerárquico contra quien se denuncia la presunta omisión. Y así se declara.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Tal como se indicó en el punto referido a los “Fundamentos de la acción de amparo”, el accionante denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 285 constitucional en concordancia con los artículos 265 y 269 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 15, 17, 18 19, 20, 21, 23, 24, 31, 32 y 33 todos de la disposición transitoria primera de la Ley Especial para Prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Tales infracciones derivan del auto de 25 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza DIANA MARCANO LARA, mediante el cual acordó emitir pronunciamiento en la audiencia preliminar fijada para el 22 de septiembre de 2014, respecto a las excepciones opuestas por la Defensa conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido a su representado GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO.
En atención a ello, este Órgano Colegiado estima que, la acción de amparo cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; aunado a que no se desprende de autos que esté incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la pretensión invocada en la acción ejercida, debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el abogado HÉCTOR JHONNY DUARTE P., defensor del imputado GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: ADMITE la pretensión invocada por el accionante contra el auto de 25 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza DIANA MARCANO LARA, mediante el cual acordó emitir pronunciamiento respecto a las excepciones opuestas por la Defensa conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar fijada para el 22 de septiembre de 2014, denunciando el accionante como consecuencia de ello, la infracción de las normas contenidas en los artículos 285 constitucional en concordancia con los artículos 265 y 269 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 15, 17, 18 19, 20, 21, 23, 24, 31, 32 y 33, todos de la disposición transitoria primera de la Ley Especial para Prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Notifíquese de esta decisión a la Jueza DIANA MARCANO LARA, Juez Cuadragésima Quinto (45º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto de admisión y del escrito contentivo de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al Juez presuntamente agraviante, que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acompañando copia certificada de la demanda de amparo.
Se ACUERDA fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2014. A los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL JUEZ, LA JUEZ,
CARLOS NAVARRO ARZOLAY VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ________, siendo las ___________.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 4675-14
CNA/MACR/VZP/mmc