REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 30 de Septiembre de 2014
204° y 155°
PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
EXPEDIENTE: Nº 4680-14
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 19 de agosto de 2014, por la abogada TABATHA LOREDANA SANTANA GALAVIS, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana víctima YANETTE ESTHER VERGARA CAMPO, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 30, Tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, del 13 de mayo de 2013, contra la decisión dictada el 31 de Julio de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud incoada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia DESESTIMA la denuncia presentada el 25 de abril de 2013, por la ciudadana YANETTE ESTHER VERGARA CAMPO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por no revestir carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y declaro sin lugar la solicitud efectuada por la misma Fiscalia, relativa a la celebración de la audiencia para decidir sobre la devolución del vehículo.
El 17 de septiembre de 2014 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4680-14 y se designó ponente a la Juez VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI, en esa misma fecha se ordenó la devolución del presente cuaderno especial al tribunal de origen a os fines de que sea agregada a las actuaciones copia certificada del poder conferido a la parte recurrente; cumplido lo ordenado reingreso la misma a esta Alzada el 19 del corriente mes y año.
El 19 de septiembre de 2014, se devolvió nuevamente el presente cuaderno al Tribunal de origen a los fines de que fuera agregada a las actuaciones la Boleta de Notificación librada a la parte recurrente, y de igual forma para que se practicara nuevo computo atendiendo a la fecha de la misma, siendo reingresada el mismo a esta Alzada en esta misma fecha.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constató esta Alzada que al folio veintinueve (29) del presente Cuaderno Especial, cursa poder otorgado por parte de la víctima YANNETTE ESTHER VERGARA CAMPO, a la Profesional del Derecho TABATHA LOREDANA SANTANA GALAVIS; en razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos certificación expedida el 29 de Septiembre de 2014, por la Secretaría del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 14 de agosto de 2014 (exclusive), fecha en la cual la parte recurrente se dio por notificada de la decisión dictada por el Tribunal a-quo el 31 de Julio de 2014, hasta la fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación el 19 de agosto de 2014 (inclusive), transcurriendo tres (03) días hábiles, a saber viernes 15 de agosto, lunes 18 de agosto y martes 19 de agosto de 2014, por lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dejó constancia en el cómputo del 10 de septiembre de 2014, de los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Instancia, desde el 28 de agosto de 2014 , fecha en la cual se dio por emplazado el representante del Ministerio Público, hasta el 1º de septiembre de 2014, transcurriendo un lapso de DOS (2) días hábiles, a saber: viernes 29 de agosto y martes 02 de septiembre ambos de 2014, oportunidad en la cual presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, evidenciándose en consecuencia que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley. Y así se hace constar.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Se dejó constancia en el cómputo del 10 de septiembre de 2014, los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Instancia, desde el 25 de agosto de 2014 , fecha en la cual se dio por emplazado el representante de la defensa, hasta el 28 de agosto de 2014, fecha en la cual venció el lapso para presentar contestación al recurso interpuesto transcurriendo un lapso de TRES (3) días hábiles, a saber: martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de agosto todos de 2014, evidenciándose que no se presentó escrito alguno. Y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La decisión impugnada data del 31 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con lugar la solicitud incoada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia DESESTIMA la denuncia presentada el 25 de abril de 2013, por la ciudadana YANETTE ESTHER VERGARA CAMPO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por no revestir carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró sin lugar la solicitud efectuada por la misma Fiscalia, relativa a la celebración de la audiencia para decidir sobre la devolución del vehículo.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada Apoderada Judicial de la víctima cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 1 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 19 de agosto de 2014, por la abogada TABATHA LOREDANA SANTANA GALAVIS, en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima YANETTE ESTHER VERGARA CAMPO, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao del Estadio Miranda, inserto bajo el Nº 30, Tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, del 13 de mayo de 2013, contra la decisión dictada el 31 de Julio de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud incoada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia DESESTIMA la denuncia presentada el 25 de abril de 2013, por la ciudadana YANETTE ESTHER VERGARA CAMPO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, por no revestir carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró sin lugar la solicitud efectuada por la misma Fiscalía, relativa a la celebración de la audiencia para decidir sobre la devolución del vehículo.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL JUEZ, LA JUEZ (PONENTE),
CARLOS A. NAVARRO ARZOLAY VERONICA ZURITA PIETRANTONI
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publico bajo el Nº ____________, siendo las ______________.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Causa Nº 4680-14
MACR/CANA/VTZP/MMC