REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000795

El presente proceso se inició en fecha 21 de julio de 2014, mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el Ciudadano LUIS ENRIQUE GÓMEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.139.316, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Ivanova Meneses Rojas, Inpreabogado N° 25.746, contra la entidad de Trabajo : OXIN SANAT, C.A.; la cual fue recibida por la Unidad de Recepción de Documentos y distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se admitió la demanda en fecha veinticinco (25) de julio de 2014 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada, verificándose la notificación el día cuatro (04) de agosto de 2014, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano LUIS ENRIQUE GÓMEZ CORDERO, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de su abogada apoderada IVANOVA MENESES ROJAS, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que al acto compareció la abogada INES MARTINEZ HIGUEREY Inpreabogado N° 96.755., en su carácter de apoderada de la empresa demandada OXIN SANAT, C.A;, tal y como consta de la copia certificada del poder que acredita su representación, la cual cursa a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el prenombrado demandante contra la empresa OXIN SANAT, C.A; y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. YSABEL BETHERMITH.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria