REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000732

El presente proceso se inició en fecha 07 de julio de 2014, mediante demanda por INDEMNIZACION DERIVADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesta por el Ciudadano JORGE LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.271.436 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RAMON RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.146., contra la entidad de Trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; la cual fue recibida por la Unidad de Recepción de Documentos y distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se admitió la demanda en fecha veintiocho (28) de julio de 2014 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada, verificándose la notificación el día trece (13) de agosto de 2014, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN, ya identificados, quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus abogados apoderados RAMON RAFAEL LOPEZ y GERARDO ACEVEDO, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se dejó constancia que al acto compareció la abogada ANA CECILIA SILVA, Inpreabogado N° 36.086, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., tal y como consta de la copia certificada del poder que acredita su representación, la cual fue agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el prenombrado demandante contra la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A; y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. YSABEL BETHERMITH.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria