REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de septiembre del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000631

DEMANDANTE: ELIO FERNANDEZ C.I. N° 13.418.291 y OSWALDO MORA C.I. N° 8.953.055

APODERADO JUDICIAL: DELGADO CASTILLO JANETH MARGARITA, MARTÍNEZ SALAZAR JOSÉ GREGORIO y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR.

DEMANDADO: CUSEPROT, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ANAYELIS TORRES I.P.S.A. N° 102.334 CUSEPROT, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora la Abogada apoderada DELGADO CASTILLO JANETH MARGARITA según poder que consta en autos de los ciudadanos ELIO FERNANDEZ y OSWALDO MORA y por la parte demandada CUSEPROT, C.A. ABOGADA ANAYELIS TORRES apoderada según poder que consta en autos y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 80.051,23.). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVARES (Bs. 34.000,00), así: ELIO FERNANDEZ Bs. 25.000,00 y para OSWALDO MORA Bs. 9.000,00 que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consignará los montos señalados para cada extrabajador en fecha 7 de octubre de 2014 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la apoderada de los actores, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA