N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000716
PARTE ACTORA: ANALIS GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.311.400 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRYN MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 86.563 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSORCION PROMONTIG, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.851
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de septiembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ANALIS GALLEGO, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. MAIRYN MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. EDUARDO OVIEDO, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa CONSORCIO PROMONTING, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, el apoderado judicial de la empresa alega que a la trabajadora le cancelaron todos los conceptos reclamados y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 57 CENTIMOS, ( Bs. 26.151,57), y le ofrecen a la ciudadana ANALIS GALLEGO, la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES, ( Bs. 4.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 30-09-14. La Trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago por Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La trabajadora y su Apoderado El Secretario(a)
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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