REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000621
PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSE LANZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.215.356.
PARTE DEMANDADA: IMEL, C.A
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En fecha cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014), el abogado ORLANDO RAFAEL GUZMÁN, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.238, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARIO JOSE LANZ TORREALBA, presenta demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo IMEL, C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha cinco (05) de Junio del mismo año.
El seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014), mediante auto que cursa al folio once (f. 11), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 17 de Septiembre de 2014, mediante diligencia el Alguacil ciudadano Junior Oscar Sumosa, adscrito a la Unidad de Actos de comunicaciones, deja constancia de la notificación positiva practicada al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Orlando Rafael Guzmán, siendo certificada tal actuación por el Secretario de esta Coordinación del Trabajo, Abogado Ramón Valera.(F.14)
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARIANNI BASTARDO SANTACRUZ
LA SECRETARIA (O)
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