REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO: NP11-L-2014-000786
DEMANDANTE: JUAN CARLOS JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 24.125.085 y de este
domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: LIDIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.274
DEMANDADA: ZONA TECNOLOGICA 2.0, C.A: No compareció a la audiencia preliminar.

APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

De conformidad con el acta levantada en fecha 22 de Septiembre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar la sentencia respectiva a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha veintiuno (21) de julio de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JUAN CARLOS JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.125.085, asistido del Abogado: LIDIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.274, y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa ZONA TECNOLOGICA 2.0, C.A, en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a dar por recibido en fecha 21 de julio del 2014, siendo posteriormente admitida el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), a tales efectos se libró el respectivo cartel de notificación. Consta en folio 12, de fecha cuatro (04) de agosto de 2014, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación que realizó el Alguacil, en la que consta que la parte demandada fue debidamente notificada, ya que dicho cartel fue recibido, por el ciudadano: Junior Montilla, quien dijo ser encargado de la entidad de trabajo, comenzando a partir del día hábil siguiente a esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar, el demandante ciudadano JUAN CARLOS JOSE HERNANDEZ GARCIA, alega que laboró para la empresa ZONA TECNOLOGICA 2.0, C.A, desde el 24 de agosto de 2013, en calidad de VENDEDOR, laborando de lunes a Domingo de 03:00 p.m. a 09:00 p.m, que en fecha 27 de Octubre del 2013, fue despedido injustificadamente que devengo como último salario Bs.45,33, diario, que se le adeudan la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.475,83), tal y como señala en el libelo de demanda, que comprende los conceptos de diferencia salarial, antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, bono nocturno, días feriados, descansos laborados, domingos laborados, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por terminación de la relación de trabajo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta Juzgadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JUAN CARLOS JOSE HERNANDEZ GARCIA, y la empresa ZONA TECNOLOGICA 2.0, C.A, se inició en fecha 24 de agosto de 2013 y culmino en fecha 27 de octubre de 2013, por despido injustificado, desempeñándose como VENDEDOR, con un tiempo de servicio de dos (02) meses y tres (03) días.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia el salario a considerar será el indicado por el actor, que asciende a la cantidad de Bs. 81,08 y que emergen de las actas procesales. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. Bs. 81.08, debiendo sumársele Bs. 6.76 como alícuota de utilidades y Bs. 3,38 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 91.22 siendo este el último salario integral correspondiente al actor.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Sustantiva y previa las consideraciones anteriores le corresponden a la accionante por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Diferencia Salarial: Visto los conceptos reclamados por el actor en cuanto a la diferencia salarial del 24/08/2013 al 31/08/2013. corresponden la cantidad Bs.226,96; en referencia al 01/09/2013 al 27/10/2013 se condena la cantidad de Bs:2.037,75.

• Bono Nocturno: por este concepto se desprende que el trabajador tenia una jornada laborar de 6 días del periodo del 24/08/2013 al 31/08/2013 de lo que corresponde a la cantidad de Bs.35.88; del periodo del 01/09/2013 al 27/10/2013 se desprende del escrito libelar que el trabajador 49 días laborados con 2 horas nocturnas lo cual asciende a la cantidad de Bs.297,92

• Domingos Laborados: del periodo del 24/08/2013 al 31/08/2013, se condena a cancelar la suma de Bs. 110,55, del periodo del 01/09/2013 al 27/10/2013, se desprende la cantidad Bs.972,96.

• Descanso Laborados: de la revisión del libelo de demanda se observa que el actor laboraba 6 días continuos semanal, reclama el actor la cantidad de 9 días de descanso lo que asciende a la cantidad de Bs.729,72

• Feriados Laborados: el actor en su escrito libelar señala que laboro el día 12 de octubre del 2013, por lo que se acuerda la cancelación de Bs.121,62.

• Vacaciones Fraccionadas: de acuerdo al tiempo de la duración de la relación laboral lo cual corresponde a 2 meses y 3 días, se observa que corresponden 2.5 días lo cual asciende a Bs.202,70

• Bono Vacacional Fraccionado: de acuerdo al tiempo de la duración de la relación laboral lo cual corresponde a 2 meses y 3 días, se observa que corresponden 2.5 días lo cual asciende a Bs.202,70.

• Utilidades Fraccionadas: de conformidad al tiempo de la duración de la relación laboral lo cual corresponde a 2 meses y 3 días, corresponden por este concepto 2.5 días lo cual asciende a Bs.202,70

• Antiguedad: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio y el retiro injustificado de la accioante, la cantidad de Novecientos doce bolívares con quince céntimos (Bs. 912,15), discriminado de la siguiente manera


Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

agosto 2013 81,08 81,08 30 6,76 15 3,38 91,22 0 -
Septiembre 2013 81,08 81,08 30 6,76 15 3,38 91,22 5 456,08
Octubre 2013 81,08 81,08 30 6,76 15 3,38 91,22 5 456,08
total 10
912,15


• Intereses sobre las prestaciones sociales: Corresponde al accionante el pago de diecisiete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 17,52)


Período Comprendido Salario Salario Tasa Dias Interés Intereses
Basico Mes Básico Diario Interés Acumulados
agosto 2013 81,08 15,53% 31
septiembre 2013 81,08 15,13% 30 5,75 5,75
octubre 2013 81,08 14,99% 31 11,77 17,52

Total 17,52

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos, es procedente el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Sustantiva., en tal sentido, corresponde al accionante la cantidad de Novecientos doce bolívares con quince céntimos (Bs. 912,15)

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales, asciende a la cantidad de Seis Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 6.983,28). Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se evidencia, que la actora recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.624,39; este monto debe deducirse, quedando como diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.358,89), monto este que se condena a pagar. Así se resuelve.

En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS JOSE HERNANDEZ GARCIA en contra de la entidad de trabajo ZONA TECNOLOGICA 2.0, C.A
SEGUNDO: Se condena a la demandada ZONA TECNOLOGICA 2.0, C.A pagar al demandante JUAN CARLOS JOSE HERNANDEZ GARCIA la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.358,89), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog° MarianniI Bastardo Santacruz

Secretario (a)
Abogº