REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, treinta (30) de Septiembre de 2014
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
ASUNTO: NP11-L-2013- 001472
PARTE ACTORA: EDGAR LEON GARCIA
APODERADA JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION JEMS DE ORIENTE, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MAGDA MOYA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Septiembre de dos mi catorce (2014), previa habilitación del Tribunal, comparece la parte actora el ciudadano: EDGAR LEON GARCIA, asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION JEMS DE ORIENTE, C.A, comparece la Abogada MAGDA MOYA, en su condición de apoderada judicial tal y como consta en las actas procesales del expediente.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y UNO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 61.137,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), correspondiente al pago por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), el cual se consignara mediante cheque no endosable ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha Viernes diez (10) de Octubre del dos mil catorce (2014), a nombre del ciudadano EDGAR LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.777.824.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MARIANNI BASTARDO SANTACRUZ
APODERADO (A) JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO (A)
APODERADO (A) JUDICIAL DE
DE LA PARTE DEMANDADA
MBS/mbs*.-
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