REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Septiembre de 2014.
204° y 155º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000362
PARTE ACTORA: OMAR MORALES y HERNAN PICO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA)
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUNIA QUIJADA MEDINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.23.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.42.560,46
Hoy, 29 de Septiembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR MORALES y HERNÁN PICO, titulares de las cédulas de identidad N°15.902.278 y 12.290.347, respectivamente, representación que consta de Poder Apud Acta que riela al folio 36 del expediente y por la demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA), comparece la abogada en ejercicio DUNIA QUIJADA MEDINA, inscrita en el IPSA N°128.461, en su condición de representante judicial de la parte demandada, tal como consta de copia certificada de Poder autenticado que consta al folio 60 y 61 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 9 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda de los ciudadanos OMAR MORALES y HERNÁN PICO, ya identificados, donde se reclama en su libelo de demanda COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.560,46), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial de los DEMANDANTES ciudadanos OMAR MORALES y HERNÁN PICO, ya identificados, cede en nombre de sus mandantes en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación de los actores, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs.23.000), para dar por terminado el juicio, distribuidos de la siguiente forma: Para el ciudadano OMAR MORALES la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000), de los cuales consigna OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000) en este acto al Tribunal, para su posterior entrega al beneficiario, y el resto de la cantidad será consignada por la demandada de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), para el 01 DE Octubre de 2014 a favor del beneficiario para completar la cantidad ya expresada, para el ciudadano HERNÁN PICO la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), de los cuales consigna OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000) en este acto al Tribunal, para su posterior entrega al beneficiario, y el resto de la cantidad será consignada por la demandada de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), para el 01 DE Octubre de 2014 a favor de cada uno de los beneficiario para completar la cantidad ya expresada, los Cheques N°24588579 y 31564423 consignados por la representación judicial de la demandada a favor de los trabajadores y que recibe el Tribunal el día de hoy serán remitidos de manera inmediata a Oficina de Control de Consignaciones, por tal motivo en este acto la representación judicial de los demandantes solicita se autorice la entrega a los actores, vista la solicitud se acuerda la entrega de los cheques que se describen a cada uno de los demandantes, identificados en el libelo de demanda. Al ciudadano OMAR MORALES le corresponde cheque N°24588579, al ciudadano HERNÁN PICO le corresponde el N°31564423, todos del Banco Banesco del N° Cta 01340262132621008806, de fecha 24/09/2014, dejando constancia de una parte del pago realizado a los extrabajadores, la representación judicial de los accionantes cede a nombre de los actores, en cuanto a los conceptos demandados, por tener facultades para transigir, por otra parte, la representación judicial de los Demandantes están en cuenta de los derechos transigidos en nombre de sus mandantes, declaran en su nombre y representación que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, en consecuencia el apoderado judicial de los actores acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada a los extrabajadores por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción en nombre de sus representados, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa, ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandante retire las cantidades de dinero transigidas. Se deja constancia que las partes entregan a los apoderados de las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
El apoderado judicial del demandante,
El apoderado judicial de la demandada
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