REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 19 de SEPTIEMBRE de 2014
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001314
PARTE ACTORA: CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ, JORGENIS JESUS BERMUDEZ y FREDDY RAFAEL GUEVARA C.I. N° 10.300.222, 14.507.521, Y 19.090.062
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS I.P.S.A. N! 88.195 y MARYORIE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PLANTA PROCESADORA DE TOMATE LA CAICAREÑA, S.A. Y POR LA PROCURADURIA DEL ESTADO LA ABOGADA MARIA GIL FARIAS. I.P.S.A. N° 183.370
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PLANTA PROCESADORA DE TOMATE LA CAICAREÑA, S.A. CIUDADANO PRESIDENTE SALIM ISAAC JIMENEZ HERNANDEZ C.I. N° 18.272.596 ASISTIDO POR EL ABOGADO ABOGADO JOSE FELIX ROSAS I.P.S.A. N° 162.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 19 de Septiembre de 2014, siendo las 9:30Am, día fijado para que tenga lugar AUDIENCIA CONCILIATORIA la cual fue fijada por el Juez en fecha 13 de Agosto de 2014, en tal sentido, compareció por la parte demandante los ciudadanos CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ, JORGENIS JESUS BERMUDEZ y FREDDY RAFAEL GUEVARA y la abogada GLADYS SALAS, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada PLANTA PROCESADORA DE TOMATE LA CAICAREÑA, S.A. El ciudadano presidente SALIM ISAAC JIMENEZ HERNANDEZ C.I. N° 18.272.596 asistido por el abogado JOSÉ ROSAS inpreabogado 162.688 y por la Procuraduría General del estado Monagas las abogadas MARÍA FERNANDA GIL inpreabogado 183.370.
En fecha 11 de NOVIEMBRE de 2013, los ciudadanos CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ, JORGENIS JESUS BERMUDEZ y FREDDY RAFAEL GUEVARA debidamente asistidos por la abogada GLADYS SALAS interponen demanda en contra de la PROCESADORA DE TOMATE LA CAICAREÑA, S.A. Por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; la referida demanda fue recibida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, prosiguiendo el juicio su curso de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; agotados los trámites de notificación correspondientes se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que la parte demanda no compareció a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas, remitiéndose el mismo al Tribunal de Juicio correspondiente. Durante la celebración de la audiencia de juicio el juez promovió la utilización de los medios alternos de solución de conflicto por lo que:
La presente demanda es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (255.112,83Bs.) en tal sentido la empresa PROCESADORA DE TOMATE LA CAICAREÑA, S.A. Conviene en pagar a los accionantes la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000) desglosados de la siguiente forma a la ciudadana CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), al ciudadano JORGENIS JESUS BERMUDEZ la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) y al ciudadano FREDDY RAFAEL GUEVARA la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) Dichos pagos se realizará el día lunes 29 de Septiembre por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Así mismo, en caso de incumplimiento se ordena la remisión inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para su Ejecución.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de la Conciliación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
|