REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: NH12-X-2014-000152
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000434
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, según cuaderno separado signado bajo el Nº NH12-X-2014-000152, derivado de la causa en donde el demandante es el ciudadano MOISÉS BARRETO y como demandada la entidad de trabajo EL NIDO DEL POLLO, este Tribunal Primero Superior observa:
En fecha 22 de septiembre del presente año, la Jueza a cargo del Juzgado mencionado, planteó los motivos por los cuales - a su juicio - no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2014-000434, indicando lo que a continuación se transcribe:
“(…) previa revisión del presente, observa esta Juzgadora que como Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sustanció y tramitó el expediente principal cuya nomenclatura es la siguiente NP11-L-2014-000434, realizando las notificaciones, la audiencia preliminar así como sus respectivas prolongaciones, durante las cuales emití opinión sobre la reclamación, utilizando los medios alternos de resolución de conflictos tal y como lo dispone la Ley Adjetiva laboral, hasta el 04 de agosto de 2014, fecha ésta en la cual fui trasladada al Juzgado ya indicado; siendo importante resaltar que esta Juzgadora personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes durante el desarrollo de la audiencia.
De lo transcrito, se constata que la Jueza; abogada Yuiris Gómez, plantea su incapacidad subjetiva para conocer de la causa principal, señalando haber emitido opinión cuando se desempeñaba en el cargo de Jueza del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
De acuerdo a lo planteado ante esta Alzada, la inhibición de la prenombrada Jueza, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2014-000434, se encuadra en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 5°, el cual establece: “Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5° Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente;. (…). La norma in comento, contempla como causal de inhibición o recusación que el inhibido o inhibida, haya manifestado su opinión sobre el asunto principal, esta causal se funda en la idoneidad del Juez o Jueza quien en el ejercicio de la jurisdicción, en los asuntos de los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, objetivo y transparente, para que no haya dudas de su integridad e independencia.
La labor del Juez o Jueza de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, está claramente definida en la Ley, correspondiéndole la revisión exhaustiva del libelo y librar el despacho saneador ( de ser necesario), para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además debe presidir el desarrollo de la audiencia preliminar y a través de la mediación, emplear los medios alternativos de resolución de conflictos. En esta fase, la proactividad del Juez conlleva a proponer fórmulas de arreglo, manejo de los escritos de pruebas y elementos probatorios que promueven las partes.
Asimismo el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”. (Negrillas agregadas por este Tribunal).
En el presente caso, ante lo alegado por la Jueza, ciertamente se desempeñó como tal, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y el 4 de agosto del presente año, asume el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio, lo cual goza de notoriedad judicial, y por cuanto esta Alzada verificó de forma sistemática las diferentes actuaciones realizadas por quien se inhibe en la causa principal y constata de esta forma su participación activa en el Asunto principal, razón por la cual, la inhibición planteada debe prosperar, con la finalidad de garantizar un juicio imparcial, para dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, dirigido a la justicia transparente y objetiva. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Particípese al tribunal de la causa de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese oficio.
Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto Nº NP11-L-2014-000434.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Superior
Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario
Abg. Ramón Valera
ASUNTO INHIBICIÓN: NH12-X-2014-000152
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000434
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