REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-R-2014-001082
PRINCIPAL: AP21-N-2014-000158

En la Acción de por abstención o carencia interpuesta por el abogado HECTOR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE CASTRO, titular de cedula de identidad numero: 9452380 contra la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su decisión del 26 de junio de 2014, declaró la inadmisibilidad del mismo.

Contra el mencionado fallo el solicitante de la acción ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 13 de agosto de 2014, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación y 30 días de despacho para sentenciar, prorrogables por 30 días más, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la presente acción de abstención y carencia interpuesta por el ciudadano Enrique Castro, portador de la cédula de identidad n° 10800654, debidamente asistido por el abogado HECTOR GUILARTE inscrito en el IPSA con el n° 142510, correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 26 de junio de 2014, el referido tribunal Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaro inadmisible la acción.
En fecha 27 de junio de 2014, el abogado HÉCTOR GUILARTE, inscrita en el IPSA, bajo el N° 142510, apoderado judicial de la parte accionante, consigna diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual APELA de la decisión in comento.

Así mismo, este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 13.08.2014 dio por recibido el presente recurso, estableciendo un lapso de “...diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que la parte apelante presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. En el entendido que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación y vencido este lapso el Tribunal abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de los diez (10) días indicados anteriormente, para que la otra parte de contestación a la apelación y vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual. Todo ello de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.....”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, observa este Juzgador de Alzada que la parte accionante no consignó en el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa l respectivo escrito de fundamentación de la apelación.

Dicho lo anterior, se destaca que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (L.O.J.C.A.) en sus artículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.” (Negrillas agregadas)”

En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: Agosto: viernes 14. Septiembre: martes 16, miércoles 17; jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24; jueves 25 y viernes 26 motivo por el cual habiendo transcurrido el lapso legal establecido en el articulo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin que el recurrente fundamentara la apelación, con base a lo alegado y probado en autos, quien decide declara Desistido el presente recurso. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR GUILARTE, inscrito en el IPSA, bajo el N° 142510, apoderado judicial del la ciudadano ENRIQUE CASTRO, titular de cedula de identidad numero: 9452380 contra la decisión del 26 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECÍA


En la misma fecha, 29 de septiembre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
MARCIAL MECÍA