REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, jueves, diez y ocho (18) de Septiembre de 2012.
204º y 155º

RECURSO: N°. AP21-R-2014-000938,
ASUNTO PRINCIPAL: N°. AP21-R-2012-001238

PARTE ACTORA: LISETTE LOURDES THOMAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.515.737.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAIS GRACIELA BLANCO USECHE, GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ y PABLO PIÑERO ACEVEDO, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA, bajo los No.16.976, 44.013, 140.305, respectivamente.

PARTE DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.: inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la sociedad mercantil que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Ato.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEÓN ENRIQUE COTTIN, IGOR ENRIQUE MEDINA, ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, GRACIELA YAZAWA, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA ALVIAREZ y ALEJANDRO GARCIA PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 7.135, 9.846, 38.998, 52.054, 56.504, 58.774, 65.692 y 131.050.-

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. Marcial Mundaray, Juez del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I.- En fecha, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), este juzgado Tribunal Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ASUNTO: AP21-R-2014-000938, da recibido el presente expediente, contentivo de la Inhibición planteada por el ciudadano MARCIAL MUNDARAY, en su condición de Juez del Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia, se fija dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la oportunidad para decidir la presente Inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla, señala lo siguiente::

1.- En el acta respectiva, el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…ACTA; N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-000938. En horas de despacho del día cinco (5) de agosto de 2014, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2014-000938, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el juicio que sigue la ciudadana LISETTE THOMAS contra BANESCO; de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 8º Código de Procedimiento Civil, en virtud que se observa de las actas procesales que la abogada Nais Blanco, titular de la cedula de identidad Nº 3.881.377, actúa como apoderada de la parte accionante, y siendo que la mencionada abogada interpuso en mi contra y en mi carácter de Presidente del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, denuncia que diera origen a una causa penal identificada bajo el Nº AP01-S-2012-001301, en la cual el respectivo tribunal dicto sentencia en fecha 04 de junio de 2012, desestimando la acusación, vista la petición del Ministerio Publico al considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, decisión que fue apelada por la mencionada abogada. Igualmente cursa denuncia por ante la Jurisdicción Disciplinaria, alegando los mismos hechos, razones que me llevan a inhibirme de conocer el presente asunto. Finalmente dejo constancia que me percaté de tal situación durante el estudio minucioso de las actas del expediente, razón por la cual la inhibición la planteo el día de hoy. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo”…

2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como:

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas, y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

3.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

II.- Así las cosas, la Ley Procesal, prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:

“…Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia…”.

1.- En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:

“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.


2.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. Marcial Mundaray, Juez del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra legislación procesal civil, la cual que prevé como causal de inhibición, artículo 82, numeral 8º Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “8° Si en los cinco años precedentes se ha seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su cónyuge o hijos”; así como también se pudo constatar sus alegatos de las actas procesales que cursan en el expediente según lo establecido en la sentencia N° 1.175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. ASÍ SE ESTABLECE.

3.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 8º, artículo 82, Código de Procedimiento Civil, referido a que el juez tiene fue denunciado penalmente por la abogada NAIS GRACIELA BLANCO USECHE, quien es apoderada de la parte demandada según se evidencia de autos. Así se establece.

4.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Marcial Mundaray, Juez del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con establecido en el artículo 82, numeral 8º Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MARCIAL MUNDARAY, Juez del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por LISETTE LOURDES THOMAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.515.737; representado judicialmente por: NAIS GRACIELA BLANCO USECHE, GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ y PABLO PIÑERO ACEVEDO, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA, bajo los No.16.976, 44.013, 140.305 respectivamente; contra la sociedad de comercio: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los diez y ocho (18) de Septiembre de 2012. (204º y 155º)






DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
Abg. CORINA GUERRA
SECRETARIA



NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

Abg. CORINA GUERRA
SECRETARIA