REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Jueves veinticinco (25) de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp Nº AP21-R-2014-001337
Asunto Principal Nº AP21-L-2014-000799
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ESTEBAN HUNG DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.405.720.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 224.973.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA y AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDIS GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 196.403.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada ALEYDIS GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEYDIS GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 18 de septiembre de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y en esa misma fecha se procedió a fijar la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia de apelación para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 11:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEYDIS GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY ESTEBAN HUNG DIAZ, contra Sociedad Mercantil “MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA y AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A”, en la cual se señaló lo siguiente:
“…Por todo lo anteriormente expuesto; encuentra quien suscribe, primero: no están dados los elementos de convicción para establecer, que existe un riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y por otro lado, al no ser el bien señalado propiedad de los demandados, mal podría recaer una medida cautelar sobre dicho bien. Motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución NEGAR la medida cautelar de embargo solicitada por la representación judicial de la parte actora. ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ALEYDIS GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY ESTEBAN HUNG DIAZ, contra Sociedad Mercantil “MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA y AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A”.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ALEYDIS GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2014.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
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