REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – N – 2014 – 000221. –

Con motivo del juicio de nulidad que sigue el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CASTRO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad n° 18.438.734, cuyas apoderadas son las abogadas: Judith Aparicio y Liliana del Carmen Rodríguez, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 007/2014 DE FECHA 31/01/2014 (EXPEDIENTE 072/2013/01/00087) DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO YARACUY, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia sobre la base de las siguientes consideraciones:

En el presente juicio se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración del trabajo por lo cual no aplican los elementos de competencia territorial previstos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino la tesis que al respecto estatuyera la s. nº 3.188 del 19/05/2005 dictada por la SPA/TSJ (acción de nulidad “CORPORACIÓN TELEMIC C.A.” c/ PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA). De dicho criterio se desprende la intención de regionalizar la justicia por lo que si este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asumiera la competencia por el territorio, desconocería la tendencia jurisdiccional que promulga la desconcentración de la justicia y ello iría en perjuicio del accionante que hoy dispone de órganos regionales dotados de suficientes poderes jurisdiccionales para resolver tales reclamaciones.-

De allí que corresponde a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por encontrarse ubicados en la misma localidad de la Inspectoría del Trabajo aludida y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.

Por tales razones, se declina la competencia para conocer y decidir este juicio, en uno de los Tribunales del Trabajo aludidos. Y ASÍ SE CONCLUYE.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que corresponde conocer y decidir la presente acción de nulidad que sigue el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CASTRO ESCOBAR contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 007/2014 DE FECHA 31/01/2014 (EXPEDIENTE 072/2013/01/00087) DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO YARACUY, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.

2.- Se deja constancia que el lapso (cinco −5− días de despacho según artículo 69 del Código de Procedimiento Civil) para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.-

3.- Se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006, emanado de la SCS/TSJ.-

También se precisa que esta sentencia no se consultará al Tribunal Superior por cuanto no es definitiva en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MARTES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
CARLOS MÉNDEZ.-

En la misma fecha y siendo las once con veintiún minutos de la mañana (11:21 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
CARLOS MÉNDEZ.-


ASUNTO Nº AP21 – N – 2014 – 000221. –
01 PIEZA. –
CJPA / CM / MG. –