REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-003139.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentada en fecha 12 de agosto de 2014, por la ciudadana YEVELYN MANRIQUE, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de LABORATORIOS LETI, S.A.V, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano FREDDY TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 6.503.839 debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferido, la cantidad de total de QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DECINUEVE CENTIMOS (Bs. 506.815,19), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.311.562,30) recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios identificados con los Nº 76607163 y 93607164 respectivamente de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo como desempeñó como operario, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 20 de abril de 1999 hasta el 30 de julio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.