REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000909
PARTE ACTORA: ANGEL SUAREZ y BARBARA CARMONA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YUPANQUI ERAZO
PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMERCADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANN RIVAS WILLIAMS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 18 de septiembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora MARÍA YUPANQUI ERAZO abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.992, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y, por la parte demandada DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A compareció la abogada MARIANN RIVAS, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 221.891, actuando en su carácter de apoderada judicial, según consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 36.172,19) para el ciudadano Ángel Suárez, y la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) para el caso de la ciudadana de Bárbara Carmona, como monto transaccional que ofrece pagar la demandada a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ajustados a derecho, mediante cheques identificados con el Nº 16636507 y 63636508 respectivamente de la entidad financiera Venezolano de Crédito de fechas 11 de septiembre de 2014, a nombre de sus beneficiarios; en tal sentido la parte actora presente en este acto debidamente representada por su apoderada judicial manifiesta de manera libre la aceptación del ofrecimiento realizado por la demandada, y a su vez manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacerle a la empresa demandada por los conceptos demandados en el libelo por cuanto han quedado suficientemente debatidos los aspectos controvertidos, recibiendo los instrumentos cambiarios arriba identificados. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, y da por terminado el procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente habiendo constatado el pago total y definitivo de la presente transacción. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
Los Presentes
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