REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-003256.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2014, por la empresa CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A, identificada en autos como parte oferente, representada judicialmente por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.725, tal y como consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.479.627 debidamente asistido por el abogado JOSE ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.650, mediante el cual consignan escrito contentivo de transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega al oferido FRANCISCO PEREZ REBOLLEDO, la cantidad de total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 53/CENTIMOS (Bs. 181.194,53), mediante cheque Nº 06014149 de la entidad financiera Banco Exterior de fecha 01 de agosto de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, y adicionalmente monto transaccional, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo que desempeño como Asesor Comercial, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 09 de julio de 2011 hasta el 30 de julio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.
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