REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-003503.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2014, por la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.482 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INVERSIONES LA CASA-DELA (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) C.A, ampliamente identificada en autos, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano EDUARDO LUIS CACERES ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 19.147.869, parte oferido, debidamente asistido por la abogada NILDA ESCALONA DE DAVID, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.444, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, se de constancia que la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de cheque identificado con el Nº 00780212, de la entidad financiera Banco Plaza por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 39 CTMOS (Bs. 48.377,39), de fecha 17 de septiembre de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en el escrito de oferta real de pago, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Ayudante de Mesonero, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 01 de septiembre de 2013 hasta 02 de septiembre de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Dávila.