REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002114
PARTE ACTORA: LISBETH VILLAMIZAR ORTEGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VELASCO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J. CORTES & ASOCIADOS C.A Y ZURICH SEGUROS S.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE INVERSIONES J. CORTES & ASOCIADOS C.A: MILAGROS SILVA y ARELIS ASCANIO.
APODERADA JUDICIAL DE ZURICH SEGUROS S.A: AMARANTA LARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
Hoy, 25 de septiembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado LUIS EDUARDO VELASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.710, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada INVERSIONES J CORTES & ASOCIADOS C.A, compareció el ciudadano JHON WALTER CORTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.314.196, en su condición de Gerente conforme consta de documenta constitutivo que presenta en este acto, debidamente asistido por las abogadas MILAGROS SILVA y ARELIS ASCANIO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 78.702 y 78.710 respectivamente y, por la demandada solidariamente ZURICH SEGUROS C.A, compareció la abogada AMARANTA LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.496 actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder que presenta en original y copia para su certificación; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo el pago de la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 145.000,00) como monto transaccional que ofrece pagar el demandado a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales determinados en el libelo de demanda, ajustados a derecho, en tal sentido, la parte actora a través de su representante legal y en plena facultades otorgadas mediante poder presente en este acto manifiesta de manera libre la aceptación del monto por cuanto cubre a satisfacción la pretensión contenido en el libelo y, a su vez manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle al demandado por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente satisfechos; dicho pago se entrega mediante cheque Nº 03795716, a nombre de su beneficiaria ciudadana Lisbeth Villamizar de la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 25-09-2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes y en los términos establecidos, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente una vez se encuentren vencidos los lapsos de ley; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
Los Presentes
|