REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-002366.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentado en fecha 03 de julio de 2014, por la ciudadana EVELYN MANRIQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.975 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente LABORATORIOS LETI S.A.V, ampliamente identificada en autos, conforme consta de poder inserto a los autos, y la ciudadana YASMIN MARISOL PINTO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.682, parte oferida, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, se de constancia que la parte oferente hace entrega a la oferida mediante la entrega de cheque identificado con el Nº 75606853, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 75 CTMOS (Bs. 85.499,75), de fecha 11 de junio de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en el escrito de oferta real de pago, adicionalmente recibe la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs. 624.370,18) a titulo transaccional, mediante cheque Nº 88606854, de la entidad Financiera Banco Nacional de Crédito recibiendo la oferida conforme el instrumento cambiario arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como visitador medico, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 09 de noviembre de 2007 hasta 30 de mayo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez que conste en autos la notificación de la parte oferente y una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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