ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001508
PARTE ACTORA: PEDRO MARTINEZ ANDUEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GOMEZ, HERNANDEZ CESAR y CARBO PEDRO
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA Y LAVANDERIA LAVO-BIEN C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho el Abogado CASTELAO MORENO LEONARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.417, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo TINTORERIA Y LAVANDERIA LAVO-BIEN, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano PEDRO MARTINEZ ANDUEZA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °. Asimismo se deja expresamente establecido, que firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a la devolución de los escritos de pruebas y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HERMES CARRILLO
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