REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de 2014
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-001986
PARTE ACTORA:PEDRO DAMIAN URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Daniela Mago Vera, Zuleyma Blanco
PARTE DEMANDADA: CORPORACION WORLD GLASS F.B, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: David Quintero
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de Transacción de fecha 13 de agosto de 2014, suscrito por los ciudadanos David Quintero, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.996, representante legal de CORPORACION WORLD GLASS F.B, C.A., parte demandada y por la otra parte la ciudadana Zuleyma Blanco, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.499, representante judicial de PEDRO DAMIAN URBINA, titular de la cedula de identidad numero V-6.091.313, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.500,oo) en dos (02) cuotas de Bs. 8.250 cada una; pagadera la primera de ellas el día 13 de agosto de 2014 y la segunda, el día 17 de septiembre de 2014. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Maria Dávila