REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de 2014
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001083
PARTE ACTORA: ELY ENRIQUE MILLAN RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carmen Liendo, Teresa Castro
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dennis Alizo, Marielys Castillo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 16 de septiembre de 2014, siendo las 10,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Carmen Liendo, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.448, representante judicial de ELY ENRIQUE MILLAN RIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.995.411, parte actora, y Marielys Castillo, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.615, representante judicial de SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA) en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 22.682,51, cantidad que será pagada mediante cheque Nº 11011944 librado contra Banco de Venezuela a nombre de ELY ENRIQUE MILLAN RIOS, por la cantidad de Bs. 14.566,24, el cual entrega en este acto a su representante judicial y, la cantidad de Bs. 8.116,27, se encuentra depositada en cuenta de fideicomiso a nombre del actor en el Banco de Venezuela y será liberada, una vez el actor consigne la constancia de haber hecho la declaración jurada de cese de funciones ante la Contraloría General de la República. La parte actora, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara, que nada más se le adeuda por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso, visto que han sido suficientemente discutidos los derechos en litigio y considera conveniente el acuerdo alcanzado, para evitar los riesgos de continuar con este proceso; por lo que solicita se homologue este acuerdo. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ESTELA ROMERO
ABOG. MARIA DAVILA


LOS PRESENTES