REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-L-2012-005269
PARTE ACTORA: EDWIN BONILLO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Vanessa Fernández
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En fecha 20 de diciembre de 2012, comenzó este proceso con presentación de demanda por calificación de despido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 29 de enero de 2013, se dictó auto ordenando corregir libelo y se ordenó notificar a la parte actora. En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil Andrés Zapata, consignó resulta de notificación manifestando que la dirección dispuesta en el libelo, era imprecisa y no pudo practicar la notificación del actor. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 20 de diciembre de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero Ottamendi
El Secretario
Abog. María Veruschka Dávila
|