REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002220
PARTE ACTORA: LISSETH DIAZ LIENDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Leonardo Guevara
PARTE DEMANDADA: LEON, MALAVE, BERMUDEZ & ASOCIADOS MEDICOS RADIOLOGOS, S.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ernesto Zoghbi
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 25 de septiembre de 2014, suscrito por los ciudadanos Ernesto Zoghbi, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.783, representante legal de LEON, MALAVE, BERMUDEZ & ASOCIADOS MEDICOS RADIOLOGOS, S.C., parte demandada y por la otra parte el ciudadano Leonardo Guevara, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.807, representante legal de la ciudadana LISSETH DIAZ LIENDO, titular de la cedula de identidad numero V-14.454.575, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 18.934,30). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Hermes Carrillo
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