REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001468


PARTE ACTORA: YANEXI GUTIERREZ RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRMA FIGUERA
PARTE DEMANDADA: ESTRELLA VILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEPHANY DE SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES

Hoy, 26 de septiembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas ZULEIMA BLANCO inscrita en el IPSA bajo el Nº 172.499 en su carácter de apoderada de la parte actora y STEPHANY DE SILVA inscrita en el IPSA bajo el Nº 202.865 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 35.000,00), mediante tres cuotas que serán entregadas con cheques por ante la URDD, de la forma siguiente: el 01 de octubre de 2014 la cantidad de Bs. 15.000,00; el 01 de noviembre de 2014 la cantidad de Bs. 10.000,00 y el 01 de diciembre de 2014 la cantidad de Bs.10.000,00. lo cual es aceptado por la parte demandante. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Apoderada de la parte actora




Apoderada de la parte demandada



El Secretario