REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003054

Por cuanto en fecha 12 de agosto de 2014, fue consignada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Henry Sanabria Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.596, apoderado judicial de la parte oferente “Maison Versailles, C.A.”, y la ciudadana Nairleth Josefina Espinoza Ojeda, cédula de identidad Nº 19.401.774, parte oferida debidamente asistida por el abogado Magdiel Alberto Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 224.765, con la finalidad expresa de poner fin a la presente solicitud de oferta real de pago y precaver cualquier reclamación derivada de la relación laboral que sostuvieron, establecieron como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones causados por la prestación de servicios de esta última a la mencionada empresa, la cantidad neta de veintitrés mil ochocientos tres bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 23.803,23), que aceptó y recibió en esa misma fecha y a su más cabal y entera satisfacción la prenombrada oferida Nairleth Josefina Espinoza Ojeda, mediante cheque identificado con el Nº 25356475, emitido a su favor y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien en virtud de la transacción celebrada declara que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso