REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2009-006603
En vista que el día Lunes 11 de Agosto de 2014 la Jueza que preside este Despacho se encontraba de permiso médico y el día de ayer 12 de agosto de 2014 el sistema JURIS2000 presentó inconvenientes en las actuaciones y específicamente en la actuación anterior la cual dejo sin efecto; este Juzgado vista el acta de convenimiento de fecha 05 de agosto de 2014; en el juicio incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ, cédula de identidad Nº V-8.721.176, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT EL BARQUERO C.A.; mediante la cual la representación judicial de la parte Demandante, ciudadano abogado Alfredo Velásquez Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.832, solicitó al Tribunal la actualización de la experticia complementaria del fallo hasta el 31 de julio de 2014, reservándose la oportunidad para continuar con la ejecución del mismo y por otra parte la representación judicial de la parte Demanda, ciudadano abogado Pablo Piñero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 140.305, manifestó que está dando cumplimiento voluntario en el día de hoy. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada, en fecha 07 de agosto de 2014 presentó escrito de oposición a la solicitud formulada por la parte Acccionante, aduciendo que se hace improcedente la corrección monetaria e inaplicable la disposición contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que su representada dio cumplimiento voluntario al fallo dictado por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, que determinó el monto total y definitivo a pagar.
En orden de consideraciones, y con ocasión a la solicitud formulada por la parte Accionante y el planteamiento de la parte Demandada, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales los siguientes particulares:
Primero: Consta sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de mayo de 2011, la cual fue confirmada en fecha 29 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen E. Porras. En tal sentido, la decisión de alzada ordenó:
“Tomando en consideración la antigüedad del actor de ocho años y seis meses, el número de días por concepto de antigüedad tenemos que el actor es acreedor del 01 de junio de 2000 al 31 de diciembre de 2008, a razón de cinco días por mes, un total de 495 días a razón del salario integral que resulte mes a mes que deberá ser determinado por medio de experticia complementaria del fallo. ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto a los intereses de la prestación de antigüedad se da por reproducido lo indicado por el a quo, a saber:
“…La prestación de antigüedad ha generado intereses los cuales serán determinados por un experto contable designado por el Tribunal de ejecución y sufragado por la demandada, tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del Art. 108 LOT. El perito hará sus cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16 de noviembre de 2009 (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar)…”.
En cuanto al pago vacaciones y la fracción se seis meses: De conformidad con lo previsto en la cláusula Trigésima de la mencionada Convención Colectiva, le correspondía al actor percibir veintiocho (28) días de salario anual, sobre la base del último salario normal diario devengado, lo cual fue condenado por instancia, y no se ejercicio apelación por ninguna de las partes, por lo cual esta alzada no puede modificar por los limites de la apelación; en consecuencia, se condena a la demandada al pago de 28 días de salario con base al ultimo mensual normal, por cada año de servicio, que será determinado por experticia complementaria del fallo, tomando en cuanta los parámetros expuestos supra, en relación a los componentes salariales. Así se establece.
En cuanto al pago de bono vacacional, y fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula Trigésima Primera de la mencionada Convención Colectiva, le correspondía a la actora percibir ocho (8) días de salario, sobre la base del último salario normal diario devengado, por cada año de servicio desde el 01 de junio de 2000 hasta 01 de junio de 2008 y la fracción hasta el 31 de diciembre de 2008, y el cual deberá ser determinado conforme la experticia complementaria del fallo. Así se establece.
Con respecto a las utilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula Trigésimo Tercero de la Convención Colectiva, le corresponden treinta y ocho (38) días de salario normal correspondiente al ejercicio fiscal correspondiente, por cada año de servicios, y el cual deberá ser determinado conforme la experticia complementaria del fallo. Así se establece.
Por último en lo que respecta a la condena por concepto de intereses e indexación queda incólume la sentencia de instancia a saber “…De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (31 de diciembre de 2008), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el Juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago. Negritas y cursivas de este Despacho.
La experticia complementaria del fallo la realizará un perito contable a designar por el Tribunal Ejecutor, quien percibirá honorarios que correrán por cuenta de la demandada y tendrá como norte lo establecido en este fallo. Así se decide.-
Finalmente del monto total que resulte de la experticia, se deberá descontar el monto total percibido por el actor de Bs. 42.047,39. ASI SE ESTABLECE.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
Segundo: Consta a los autos (pieza N° 2, folios 65 al 92, ambos inclusive), experticia complementaria del fallo de fecha 26 de marzo de 2013, de donde de se evidencia que el ciudadano experto contable, efectuó los cálculos ordenados por la decisión del juzgado superior y con ocasión a los intereses de mora, los calculó hasta el 25 de marzo de 2013 y la corrección monetaria conceptos hasta el 28 de febrero de 2013.
Ahora bien según el escrito de oposición a la Experticia Complementaria del fallo presentada por el Representante Judicial de la parte demandada, que se refiere a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal). Este Tribunal declara IMPROCEDENTE ya que no se refiere a esto. Así se establece.
Ahora bien resulta forzoso para este Juzgado acordar el cálculo de los intereses de mora y la indexación desde la fecha de la consignación de la experticia hasta el día del pago efectivo 05-08-2014. Por último en nombre de la República y por autoridad de la Ley se ordena la ACTUALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO desde la fecha que fue consignada la experticia hasta el día del cumplimiento de pago. Notifíquese al Experto Contable. Así se decide. Líbrese Boleta de Notificación al Experto Contable PEDRO ALVAREZ. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Vista que la decisión fue dictada el día de hoy, se ordena la notificación de las partes, una vez que conste la últimas de las notificaciones sin importar el orden de ellas comenzará a correr los lapsos para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Líbrese Boletas.-
El Juez
El Secretario
Abg. Thayna Albarrán
Abg. Oscar Castillo
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión.-
El Secretario
Abg. Oscar Castillo
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