REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-003344

Visto el escrito transaccional de fecha 13 de agosto de dos mil catorce (2014), recibido por este tribunal en fecha 19 de septiembre de 2014. Vista igualmente que la presente oferta real, cumple con los requisitos d eadmisibilidad este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, cursa a los autos los autos escrito transaccional suscrito entre el abogado Luis Rafael García, abogado inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 65.377, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente la sociedad mercantil “” OXITENO ANDINA C.A antes denominada ARCH QUIMICA ANDINA C.A”, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar, y por la parte oferida GARCIA BASTIDAS ALEXANDRA DAVID, titular de la cédula de identidad Nº: 18.009.989, asistida por el abogado Harvey Abbruzzese, inscrito en el I.P.S.A Nº: 39.307, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional, por la cantidad de bolívares. (Bs.100.142.95) , en cheque de gerencia numero 00015764, de la Entidad Financiera Banco Venezolano de Crédito y a través de transferencia bancaria, que el trabajador declara recibió a su entera satisfacción.Al respecto, este Tribunal expone:


Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Respecto al procedimiento de oferta real, La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2006, número 1685, a través de una doctrina constante y reiterada ha sostenido lo siguiente:


“… Pues bien, ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios…”


Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, sobre los conceptos descritos en el escrito transaccional, así como las deducciones identificadas en el escrito, se evidencian que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción en cuánto al procedimiento y niega el desistimiento de la acción. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo, ” OXITENO ANDINA C.A antes denominada ARCH QUIMICA ANDINA C.A”, a favor de la parte oferida, el ciudadano GARCIA BASTIDAS ALEXANDRA DAVID , dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa, expídanse por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .


La Jueza

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg.: Raybeth Parra