REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002941
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN
PARTE OFERIDA: GIANPAOLO TROCCOLI ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I

Recibida la transacción presentada por el ciudadano GIANPAOLO TROCCOLI ZAMBRANO, asistido por el abogado ANGEL ROJAS RODRÍGUEZ y el abogado JESUS A. LEOPOLDO R., en su condición de apoderado judicial de la parte oferida ALIMENTOS CON SABRO 2007, C.A., se procede de seguidas a revisar la misma, a los fines del debido pronunciamiento:
II

1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, reconociéndose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades no canceladas y/o fraccionadas, domingos y feriados, tiempo extraordinario, bono transaccional, imputable a cualquier derecho o indemnización.

2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado de abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

5. Se pagó el monto de Bs. 9.893,55, mediante cheque identificado con el Nº 90-23499877, girado contra la cuenta corriente Nº 0151 0033 81 3000044703 del Banco Fondo Común, Agencia Los Ruices, a nombre del ciudadano GIANPAOLO TROCCOLI ZAMBRANO.

Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador ya identificado y de la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte oferente, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, motivo por el cual los excluye del contenido de la transacción bajo revisión.
III
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano GIANPAOLO TROCCOLI ZAMBRANO y ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., con excepción del desistimiento de la acción y de la devolución indexada de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


Nota: Se deja constancia que el día de hoy miércoles 24 de septiembre de 2014, a las 03:30 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores