REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003410
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KLINOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE FRANCISCO HENRÍQUEZ, CESAR FREITES Y OTROS
PARTE OFERIDA: ELADIO TERÁN BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO VILELA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibida en este Juzgado la transacción presentada por el ciudadano ELADIO TERÁN BRICEÑO, asistido por el abogado PEDRO VILELA y el abogado CESAR FREITES, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS KLINOS, C.A., se procede de seguidas a revisar la misma, a los fines del debido pronunciamiento sobre su homologación:
II
1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, reconociéndose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago adicional de egreso.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado de abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 166.962,55, mediante cheque Nº 44626936, girado de la cuenta corriente Nº 0134 0277 91 2773554687 del Banco Banesco Banco Universal, a nombre del trabajador, cuya copia simple se encuentra agregada al folio 15 del expediente.
Observado lo anterior, se determina que la transacción cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas le imparte la HOMOLOGACIÓN y le otorga fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano ELADIO TERÁN BRICEÑO y la sociedad mercantil LABORATORIOS KLINOS. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
AP21-S-2014-003410
Nota: Se deja constancia que el día de hoy miércoles 24 de septiembre de 2014, a las 03:29 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
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