REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002217
PARTE ACTORA: MARIANELA PATIÑO MOYANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL, LEÓN, MALAVÉ, BERMUDEZ & ASOCIADOS MÉDICOS RADIÓLOGOS, S.C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSÉ ZOGHBI ZOGHBI
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción-convenimiento de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana MARIANELA PATIÑO MOYANO, cédula de identidad NºV-12.073.383, a través de su apoderado judicial, el abogado LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°50.807; y por la parte Demandada ASOCIACIÓN CIVIL, LEÓN, MALAVÉ, BERMUDEZ & ASOCIADOS MÉDICOS RADIÓLOGOS, S.C., su apoderado judicial, abogado ERNESTO JOSÉ ZOGHBI ZOGHBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº8.783, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, y el primero para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.18.255,61); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis