REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° AP41-U-2014-000281.- INTERLOCUTORIA N° 99.-
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 25 de septiembre de 2014, por los abogados Leopoldo Lares Monserratte, Gabriel Trujillo Ramírez y Rodrigo Lares Bassa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 3.783, 2.934, 80.794, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000281; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al representante legal del contribuyente CORPORACIÓN REGIONAL BROADCASTING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 76, Tomo 1-A, en fecha 21 de enero de 2003, domiciliada en la Calle 74 entre Avenidas 3D y 3E, Local Edificio Torre A, Sector Lago, Maracaibo, estado Zulia, para que, apercibido de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 889.617,00, con fundamento en las Actas de Intimación Extrajudicial Nros. CNAC/PCIA/745/2013, CNAC/PCIA/746/2013, CNAC/PCIA/747/2013, CNAC/PCIA/748/2013 y CNAC/PCIA/749/2013, emanadas de la Presidencia del CNAC, en fecha 26 de febrero de 2014, mediante las cuales se intimó al pago de los créditos fiscales contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Nros. CNAC/RCS/028-2013, CNAC/RCS/029-2013, CNAC/RCS/030-2013 y CNAC/RCS/031-2013, emanadas por la antes mencionada Presidencia, en fecha 03 de julio de 2013; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 44.480,85, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Del mismo modo, se advierte que los abogados que actúan en representación del CNAC, no señalaron los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 eiusdem.
Por último, a los fines de la práctica de dicha intimación a la mayor brevedad posible este Tribunal ordena librar despacho al ciudadano Juez de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por distribución le corresponda. Así se establece. Líbrese despacho y remítase mediante Oficio Cúmplase.
El Juez,
Abg. Pedro Baute Caraballo.-
El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000281.-
PBC/voa.-
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