REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AF43-U-2002-000022
Visto que en fecha 12 de agosto de 2002 (folio 166), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente "COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A.", y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República y al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 20 de octubre de 2003, comenzó a correr el lapso de sesenta días para sentenciar y que desde esa fecha, no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., ordena notificar a la contribuyente "COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A.", para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,
JEAN CARLOS AGUANA.-
Expediente Antiguo No. 1950
BBG/sb.-