REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-1997-000066


Visto que en fecha 05 de mayo de 1997 (folio 134), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente "PRODUCTOS DIANA DE CARACAS, C.A.", y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, y al Gerente Jurídico Tributario del Seniat; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 20 de enero de 1998, se dijo “Vistos” (folio 171) y que desde el 07 de octubre de 2003 (folio 208), no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar a la contribuyente "PRODUCTOS DIANA DE CARACAS, C.A.", para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA ACC.,

SARA BARRETO.-

BBG/ivbm.-