Sentencia Definitiva N° 2179
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto N° AP41-U-2013-000345
En fecha 08 de agosto de 2013, los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente NETUNO, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 75-A-Pro, modificada ante el prenombrado Registro en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 18-A-Pro, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº CNAC/CJ/RJ/005-2013 dictada en fecha 27 de mayo de 2013 por la Gerencia General de Estratégica del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Culminatorias Nos. CNA/RCS-044-2012, CNAC/RCS-045-2012, CNAC/RCS-046-2012 y CNAC/RCS-045-2012, la cual impone a pagar por concepto de multa e intereses moratorios el monto total de Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta Y Seis Bolívares Con Ochenta Y Siete Céntimos (Bs. 87.649.886,87).
El presente recurso fue recibido en fecha 08 de agosto de 2013, por la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción, y por auto de esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada al presente Asunto Nº AP41-U-2013-000345, y en consecuencia ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Tributaria y a la Gerencia General de Estratégica del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
Así mismo, la ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Tributaria, fue notificada 20 de agosto de 2013, y la Gerencia General de Estratégica del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), fue notificada en fecha 21 de agosto de 2013, y consignadas en autos las referidas boletas en fecha 16/09/2013 y 19/09/2013, respectivamente.
En fecha 01 de octubre de 2013, el abogado Jhonatan Eduardo Fajardo Rengel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.973, actuando en su carácter de apoderado judicial del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), consignó el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente NETUNO, C.A.
El ciudadano Procurador General de la República, fue notificado del auto de entrada en fecha 21 de agosto de 2013 y consignado a los autos la respectiva notificación en fecha 09/10/2013.
Mediante Sentencia Interlocutoria sin número, se admitió el recurso contencioso tributario, quedando la presente causa abierta a pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2013, la abogada María Alejandra Sierra Siverio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.469, actuando en su carácter de apoderada judicial del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), consignó escrito de pruebas.
Mediante Sentencia Interlocutoria sin número, se declaró inadmisible la prueba de méritos favorable, y se admitió las pruebas documentales, ambas promovidas por la representación judicial del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
Por auto de fecha 27 de enero de 2014, se dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación, y se fijó el lapso para fijar el acto de informes, previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de febrero de 2014, la abogada María Gabriela Landaeta Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.646, actuando en su carácter de apoderada judicial del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), consignó escrito de Informes y por auto de fecha 20 de febrero de 2014, ordenó agregar a los autos el referido escrito y dijo “Vistos”.
En fecha 11 de agosto de 2014, el abogado Rodrigo Lande Carías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente NETUNO, C.A., solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el abogado José Gregorio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.242, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente NETUNO, C.A., solicitó el desistimiento en la presente causa.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, se avocó al conocimiento y decisión de la presente causa la ciudadana Juez Provisoria, Ruth Isis Joubi Saghir, y en esta misma fecha se ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 24 de octubre de 2011, el ciudadano Alexis Torres, titular de la cédula de identidad Nº 15.912.484, actuando en su carácter de Auditor Fiscal, adscrito a la Gerencia Tributaria del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine y del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, procedió a practicar la fiscalización, a los fines de determinar la obligaciones derivadas de la prenombrada contribuyente, por prestar servicio de difusión de señal de televisión por suscripción con fines comerciales, sea esta por cable, por satélite o por cualquier otra vía creada o por crearse, una vez terminado el procedimiento de fiscalización procedió a levantar las siguientes Actas Fiscal de Reparo:
1.-CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-059.2011:reparo correspondiente al ejercicio fiscal entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2007, por un monto total de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 645.436,00).
2.-CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-060.2011:reparo correspondiente al ejercicio fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008, por un monto total de Un Millón Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Seis Bolívares (Bs. 1.516.606,00).
3.-CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-061.2011:reparo correspondiente al ejercicio fiscal entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2009, por un monto total de Un Millón Ochocientos Treinta Y Nueve Mil Ochenta Bolíavres (Bs. 1.839.080,00).
4.-CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-062.2011:reparo correspondiente al ejercicio fiscal entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2010, por un monto total de Dos Millones Ciento Veintisiete Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 2.127.741,00).
En consecuencia dichos reparos originaron las siguientes Resoluciones Culminatorias Nos. CNA/RCS-044-2012, CNAC/RCS-045-2012, CNAC/RCS-046-2012 y CNAC/RCS-045-2012, la cual impone a pagar por concepto de multa e intereses moratorios el monto total de Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta Y Seis Bolívares Con Ochenta Y Siete Céntimos (Bs. 87.649.886,87).
A través de Resolución Nº CNAC/CJ/RJ/005-2013, dictada en fecha 27 de mayo de 2013 la Gerencia General de Estratégica del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Culminatorias anteriormente identificadas.
En fecha 08 de agosto de 2013, la representación judicial de la contribuyente NETUNO, C.A., interpusieron el recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción y por distribución conoce de la causa a este Superior.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 23 de septiembre de 2014, el abogado José Gregorio Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente NETUNO, C.A., solicitó el desistimiento en la presente causa, y consignó Oficio Nº CNAC/FONPROCINE/GG-028-2014 de fecha 14 de agosto de 2014 emanado del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), a través de la cual llegan las partes a un convenimiento de pago, tal como se evidencia en los folios 277 y 278, del presente expediente.
Observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de agosto de 2013, los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente NETUNO, C.A., contra la Resolución Nº CNAC/CJ/RJ/005-2013 dictada en fecha 27 de mayo de 2013 por la Gerencia General de Estratégica del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Culminatorias Nos. CNA/RCS-044-2012, CNAC/RCS-045-2012, CNAC/RCS-046-2012 y CNAC/RCS-045-2012, la cual impone a pagar por concepto de multa e intereses moratorios el monto total de Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta Y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares Con Ochenta Y Siete Céntimos (Bs. 87.649.886,87). En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese, al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional, al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) y a la contribuyente NETUNO, C.A.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de más de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
En el día de despacho de hoy treinta (30) del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO: AP41-U-2013-000345
RIJS/ymb
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