Asunto AP41-U-2014-000090 Sentencia Interlocutoria No. 109/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos José Luís Ferreira Dos Passos y Armando Igor Da Rocha, titulares de las cédula de identidad números 11.560.995 y 6.561.472; respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALIANZA C.A, asistidos por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, titular de la cedula de identidad número 6.817.137, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, contra el acto de determinación y liquidación de Impuestos sobre Actividades Económicas, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda, por omisión al pago de Impuestos sobre las Actividades Económicas para el ejercicio fiscal del 2014, por un monto de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 160.825,07). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintitrés (23) días de septiembre de dos mil catorce (2014).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2014-000090
RGMB/ejlc
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), bajo el número 109/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO:AP41-U-2014-000090
RGMB/EJLC
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