JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de pruebas en el presente juicio y teniendo en cuenta la decisión dictada en fecha 24/09/2014, que resolvió la oposición que hicieran las partes a las pruebas promovidas por las mismas, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte querellante:

Por lo que se refiere a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, de su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto dictado en fecha 24/09/2014, que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.

De las pruebas de la parte querellada:

Se admite la prueba documental promovida en el Capítulo I, Punto 1, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho.

Por lo que se refiere a la prueba documental promovida en el Capítulo I, Punto 2, y del capítulo denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, de su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto dictado en fecha 24/09/2014, que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN



LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. ARIANA BATISTA






Exp: 14-3526/Msi.