REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de septiembre de 2014.
204° y 155°

En fecha 23 de julio de 2014, se recibió por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede Distribuidora, acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil “INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 13-A, de fecha 28 de julio de 1998; representada judicialmente por los abogados Rafael Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.652 y 70.884, mediante el cual solicita se declare sin efecto el Decreto de Expropiación Nº 004430, dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00177 de la misma fecha, en el cual se ordena la adquisición forzosa y ocupación temporal del “Edificio Boconó”, propiedad de la sociedad mercantil “Inversiones Triantafilia, C.A.”; la cual fue asignada a este Juzgado en fecha 29 de julio de 2014 y recibida por este Juzgado el 30 del mismo mes y año.


I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Los abogados Rafael Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.652 y 70.884, apoderados judiciales de la parte accionante, indican que su representada adquirió el inmueble denominado “Edificio Bonocó”, mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 4, Tomo 8 Protocolo Primero.

Manifiesta que en fecha 13 de diciembre de 2006 fue dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas el Decreto Expropiatorio Nº 000430, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00177 de esa misma fecha, en el cual se ordenó la adquisición forzosa y ocupación temporal del referido Edificio.

Alega que en virtud del decreto expropiatorio antes indicado, fue publicado un cartel en el Diario Últimas Noticias de fecha 18 de enero de 2007 y que en dicho cartel, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas notificó a los propietarios, lo poseedores y a todo el que tuviese algún derecho sobre el Edificio Boconó, que debían acudir ante la Procuraduría Metropolitana de Caracas, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a dicha publicación, a los fines de iniciar los trámites correspondientes al arreglo amigable previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social.

Señala que en el presente caso procede la desafectación del Edificio Boconó, afectado mediante el Decreto de Expropiación en cuestión, en virtud de haber transcurrido un lapso superior a tres (3) años sin que el ente expropiante haya ejecutado algún acto tendiente a consumar dicho Decreto, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Fundamenta la presente acción en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; artículo 108 de la Ley Orgánica Municipal; así como en decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, signadas con los Nros. 00953, 557, 1508 y Nº 778, dictadas en las fechas 14 de julio de 2011, 10 de agosto de 1993, 08 de octubre de 2003 y 28 de julio de 2010, respectivamente.

Solicita el decaimiento del Decreto Nº 000430, dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2006; y en consecuencia, la desafectación del “Edificio Boconó”, propiedad de la sociedad mercantil “INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A.” , ubicado en la Avenida Caroní de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda,


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Juzgado para decidir observa, que el objeto de la presente acción versa sobre la solicitud de nulidad del Decreto de Expropiación Nº 004430, dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00177 de la misma fecha, en el cual se ordena la adquisición forzosa y ocupación temporal del “Edificio Boconó”, propiedad de la sociedad mercantil “Inversiones Triantafilia, C.A.”.

Sobre este particular observa el Tribunal, que ante el Juez Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se interpuso un Recurso Contencioso Administrativo con el objeto de que el referido Juzgado declarara la nulidad del Decreto de Expropiación Nº 004430, dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00177 de la misma fecha, en el cual se ordena la adquisición forzosa y ocupación temporal del “Edificio Boconó”, propiedad de la sociedad mercantil “Inversiones Triantafilia, C.A.”.

Al respecto, se evidencia a los folios 22 al 38 del presente expediente, sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 julio de 2008, mediante la cual declaró:

“(…) PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa “INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A.” conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, por intermedio de su apoderado judicial abogado MOISES AMADO, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 000430, dictado por el ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas extraordinaria Nº 00177 del día 13 de diciembre de 2006.”
(…)
CUARTO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la empresa “INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A.” contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000430, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas extraordinaria Nº 00177 del día 13 de diciembre de 2006. (…)”

En razón de lo razón de lo anterior este Tribunal en fecha 05 agosto de 2014 dictó auto mediante el cual se libró oficio Nº 14-0917, dirigido al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo, a los fines que éste informara sobre la existencia en dicho Tribunal de una causa contentiva de las mismas características. En este sentido, en fecha 13 de agosto de 2014, fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, oficio Nº 0751-14, emanado del Tribunal antes referido, mediante el cual informó que cursa ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo el expediente signado con el Nº 7945, contentivo de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil “INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A.”, contra el Decreto de Expropiación Nº 004430, dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00177 de la misma fecha, en el cual se ordena la adquisición forzosa y ocupación temporal del “Edificio Boconó”, propiedad de la sociedad mercantil “Inversiones Triantafilia, C.A.”; y que dicha causa se encuentra en estado de sentencia; asimismo, informó que en fecha 21 de julio de 2008, se declaró procedente el amparo cautelar solicitado por la parte accionante, el cual suspendió los efectos de dicho acto.

En relación a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que al cursar la causa en iguales circunstancias, primero ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo y ahora ante este Órgano Jurisdiccional, la misma no corresponde su planteamiento al ejercicio de una nueva acción judicial, ni es competente éste Tribunal para pronunciarse al respecto, ya que se volvería a juzgar sobre la admisibilidad de una causa que se encuentra en estado de sentencia ante otro Juzgado de esta Jurisdicción; lo que hace que la presente acción de nulidad sea INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contenciosos Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil “INVERSIONES TRIANTAFILIA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 13-A, de fecha 28 de julio de 1998; representada judicialmente por los abogados Rafael Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.652 y 70.884, contra el Decreto de Expropiación Nº 004430, dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00177 de la misma fecha, en el cual se ordena la adquisición forzosa y ocupación temporal del Edificio “Boconó”, propiedad de la sociedad mercantil “Inversiones Triantafilia, C.A.”, por encontrarse en el supuesto previsto en el artículo artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al dieciocho (18) día del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA ACC


JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA


E esta misma fecha, siendo las tres y treinta post-meridiem (3:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC


JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA

Exp. Nº: 14-3682